¿Qué son las EPSS?
Son los establecimientos públicos, privados o mixtos, habilitados y registrados en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dedicados a prestar servicios de salud o asistencia sanitaria, cualquiera sea su condición jurídica o su denominación (puesto de salud, centro de salud, centros de diagnóstico, clínicas, sanatorios, hospitales, empresas de medicina prepaga y entidades de seguridad social), que prestan servicios pre-hospitalarios u hospitalarios, integrales o parciales, o de planes abiertos, cerrado o mixtos. Dentro de este grupo también se encuentran las Comunidades Terapéuticas, y Programas Terapéuticos diferentes al anterior, como así mismo Servicios Terapéuticos no Convencionales, conforme a la Ley 2319/06, Art 1.
¿Quiénes están sujetas a la Ley 2319/06 de la Superintendencia de Salud?
Están sujetas a la Ley 2319/06 de la Superintendencia de Salud las Entidades Prestadoras de Salud (EPSS). Es pertinente aclarar que no están sujetas a las disposiciones de la Ley, la actividad médica o de profesional de la salud que no constituya una empresa prestadora de servicio de salud.
¿Las EPSS deben abonar algún arancel en la Superintendencia de Salud?
Sí, las EPSS deben abonar los aranceles en concepto de inscripción y renovación anual en la Superintendencia de Salud, los cuales ascienden al equivalente de 20 (veinte) jornales mínimos, conforme Decreto 20.553/98.
¿Cuál es el capital mínimo con que debe contar las Entidades de Medicina Prepaga para su inscripción en la Superintendencia de Salud?
Conforme al Decreto 20.553/98, las Entidades de Medicina Prepaga deberán acreditar un capital mínimo equivalente a:
- Doscientos cincuenta millones de guaraníes (G. 250.000.000), las ya existentes.
- Quinientos millones de guaraníes (G. 500.000.000) las a crearse, reajustables de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor dictaminado por el Banco Central del Paraguay.