Atribuciones

 

 

  • Verificar que las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPSS) estén debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y que presten adecuadamente los servicios de salud y de atención sanitaria que la ley le encomienda o que asumieron como obligación contractual; de no ser así se procederá a la clausura inmediata, hasta tanto se regularice sus funciones.
  • Dictar los lineamientos y principios generales de las auditorias médicas, jurídicas y contables de las EPSS, de acuerdo con normas generalmente aceptadas en la materia.
  • Definir y establecer la información mínima que deberán suministrar las EPSS a la Superintendencia de Salud y a sus usuarios, así como su periodicidad.
  • Velar para que las EPSS den cumplimiento a las normas jurídicas y técnicas relativas a los servicios que presten, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias públicas sobre la materia.
  • Auditar  y requerir informes específicos a las EPSS, además de otros datos de interés, en casos ordinarios y extraordinarios.
  • Verificar los instrumentos de organización institucional de las EPSS  privados, instalación, capital, fusión o transformación, de acuerdo a normas y procedimientos vigentes.
  • Establecer vigilancias preventivas y sistemáticas para verificar las condiciones en que las EPSS realizarán las prestaciones a su cargo, para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de las mismas.
  • Establecer medidas correctivas de situaciones irregulares que entorpezcan o distorsionen el funcionamiento de las EPSS, o la prestación del servicio; y aplicar las sanciones previstas en esta ley.
  • Disponer medidas especiales para los casos extraordinarios en que las EPSS,  su existencia misma, su desempeño como tal, entre en situación crítica que implique un grave e inminente perjuicio para los usuarios y adherentes.
  • Verificar en las EPSS del ámbito privado, la situación económico- financiera de su estado contable, la composición de su  patrimonio (capital de reserva y resultado),
  • Disponer la exhibición de documentos o el peritaje de maquinarias, instalaciones, útiles, enseres y procedimientos de las EPSS;
  • Suspender la inscripción de nuevos adherentes o afiliados  en las EPSS cuando estas no satisfagan las deudas a sus profesionales de la salud por más de treinta días ulteriores al momento en que debieron oblarse sus prestaciones, y comprendidos dentro de los quince primeros días del siguiente mes. Asimismo, cuando se dieren incumplimientos con sus proveedores de bienes  y servicios  por   más de  noventa días.
  • La Superintendencia establecerá un sistema uniforme de contabilidad e informaciones y dispondrá de normas para la evaluación y amortización de los bienes de las Empresas de Medicina Pre–paga, de tal manera que el activo y el pasivo reflejen los verdaderos valores y que las cuentas de pérdidas y ganancias demuestren los resultados exactos de la explotación según Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas.
  • Las Empresas de Medicina Pre–paga remitirán a la Superintendencia con la periodicidad y en la forma que la misma disponga, un estado detallado de sus operaciones. Asimismo, deberán proveer cualquier información aclaratoria o datos estadísticos que se requieran. Los informes deberán estar refrendados por personas debidamente autorizadas para el efecto.
  • Las Empresas de Medicina Pre–paga cerrarán sus ejercicios financieros anualmente el 31 de diciembre de cada año.
  • Las Empresas de Medicina Pre–paga presentarán a más tardar al quince de febrero de cada año, la memoria del ejercicio del año anterior, el balance general, la cuenta de ganancias y pérdidas, el informe del síndico y de auditores externos.
  • La Superintendencia podrá establecer los parámetros para determinar el margen de solvencia de las Empresas de Medicina Pre–paga.
  • La Superintendencia vigilará el mantenimiento del patrimonio propio de las Empresas de Medicina Pre–paga sujetas a esta Ley. Cuando la pérdida parcial alcance el treinta por ciento del patrimonio exigido por el margen de solvencia, la Superintendencia dispondrá la suspensión de la captación de nuevos usuarios, hasta que sea integrado el nivel de patrimonio propio exigido.
  • Suspender la inscripción de nuevos adherentes o afiliados en las EPSS cuando estas no satisfagan las deudas a sus profesionales de la salud por más de treinta días ulteriores al momento en que debieron obligarse sus pretensiones, y comprendidos dentro de los quince primeros días del siguiente mes. Asimismo, cuando se dieren incumplimientos con sus proveedores de bienes y servicios por más de noventa días.

¿Que son las EPSS?

Son los establecimientos públicos, privados o mixtos, habilitados y registrados en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dedicados a prestar servicios de salud o asistencia sanitaria, cualquiera sea su condición jurídica o su denominación (puesto de salud, centro de salud, centros de diagnostico, clínicas, sanatorios, hospitales, empresas de medicina prepaga y entidades de seguridad social), que prestan servicios pre-hospitalarios u hospitalarios, integrales o parciales, o de planes abiertos, cerrado o mixtos. Se las denominara en adelante por la sigla EPSS.  Dentro de este grupo también se encuentran las Comunidades Terapéuticas, y Programas Terapéuticos diferentes al anterior, como así mismo Servicios Terapéuticos no Convencionales.- Ley 2319, artículo 1.